Reglamento del viajero

DISPOSICIONES GENERALES

El Reglamento de Viajeros debe ser observado por la AUTOCARES DEMETRIO ALVAREZ E HIJOS S.L, por sus empleados y por los usuarios.

TÍTULOS DE TRANSPORTE

Todo viajero deberá estar provisto, validar y conservar desde el inicio del viaje de un título de transporte válido excepto los menores de cuatro años y los acompañantes de un invidente.

Los viajeros deberán comprobar el título de transporte adquirido y su correcta validación. El uso incorrecto o fraudulento de los títulos de transporte faculta a los empleados de la AUTOCARES DEMETRIO ALVAREZ E HIJOS S.L para su retirada.

DERECHOS DE LOS VIAJEROS

Son derechos de los viajeros:

  • Ser transportado, eligiendo entre los diferentes títulos de transporte.

  • Recibir un trato correcto.

  • Solicitar y obtener hojas de reclamaciones.

  • Ser informado sobre las características del servicio.

  • Que el estado de los vehículos sea el adecuado.

  • Portar bultos de mano si no suponen molestias para otros viajeros.

  • Las personas de movilidad reducida a descender por la puerta de acceso previo aviso al conductor.

  • Las personas invidentes a ser acompañadas de perro guía.

OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS

  • Cumplir el Reglamento en su integridad.

  • Atender las indicaciones de los empleados de la AUTOCARES DEMETRIO ALVAREZ E HIJOS S.L. En todo caso se entenderá que el responsable del vehículo es el conductor, cuyas instrucciones deberán ser observadas por los viajeros.

  • Portar título de transporte válido y sometido a control de entrada y conservarlo durante todo el trayecto.

  • Solicitar la parada con antelación y descender cuando el autobús esté detenido.

  • Respetar el turno para subir al autobús y no hacerlo cuando el conductor indique que está completo.

  • Subir y bajar del autobús por las puertas destinadas al efecto.

  • No llevar bultos no permitidos.

  • No viajar con animales, salvo perros guía o pequeños animales domésticos, siempre que se transporten por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias por su olor o ruido.

  • No obstaculizar la circulación de los demás viajeros en el interior del autobús.

  • No manipular los dispositivos de seguridad y socorro.

  • Comunicar inmediata y preceptivamente a los conductores los daños personales o materiales que se les hayan causado.

  • No escribir, pintar, ensuciar o dañar en cualquier forma el interior y exterior de los vehículos. No tirar o arrojar desperdicios.

  • No hablar al conductor mientras el vehículo esté en marcha, salvo por razones de necesidad relacionadas con el servicio.

  • Evitar cualquier tipo de discusión o altercado con los restantes viajeros o con los empleados de la Empresa.

  • Abstenerse de comer dentro de los vehículos.

  • No fumar, ni consumir sustancias tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas.

  • Abstenerse de distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad.

  • No utilizar radios ni aparatos de reproducción de sonido a un volumen que pueda resultar molesto a los demás usuarios.

  • No viajar en los sitios no habilitados para ello.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Y SUS EMPLEADOS

  • Informar a los usuarios sobre las características e incidencias de la prestación del servicio de Transporte.

  • Hacer figurar en las paradas el horario diario de inicio del primer y último viaje en cada cabecera de línea, número de línea e itinerario.

  • Exponer las tarifas.

  • Informar a los usuarios del cambio de tarifas y de las condiciones del canje de los títulos no agotados.

  • Informar con ocho días de antelación de las modificaciones o suspensiones del servicio de carácter substancial, salvo las que sobrevengan de forma no previsible.

  • Mantener los vehículos y las instalaciones fijas en buen estado de seguridad e higiene.

·         Realizar en los vehículos limpiezas periódicas.

  • Tener los vehículos homologados y al corriente de las inspecciones técnicas.

  • Los conductores observarán las normas reguladoras de la circulación.

  • Todos los empleados tratarán a los viajeros con corrección, atendiendo a sus peticiones.

  • Los autobuses cumplirán la normativa sobre promoción de la accesibilidad.

  • Tener concertados los seguros obligatorios correspondientes para indemnizar daños materiales y personales.

LIBRO DE RECLAMACIONES

La Empresa pondrá a disposición de los viajeros que lo soliciten  el libro de reclamaciones a bordo de los vehículos y en sus oficinas.

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

En defecto del Reglamento de Viajeros, se aplican las Condiciones Generales de Contratación.

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